Artículo 6. Código personal.
A cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.
Artículo 6. Código personal.
A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au