Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:
1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
4.º El sexo y el cambio de sexo.
5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.
11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.
14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
15.º La defunción.
Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto, inscribibles:
1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
4.º El sexo y el cambio de sexo.
5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
16.º La defunción.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los puntos 10 a 16 establecida por el art. 6.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.
11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.
14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
15.º La defunción."
Se modifican los puntos 10 a 15 y se añade un 16, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2