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Artículo ciento uno de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo ciento uno

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo ciento uno

Los Secretarios de Justicia ejercerán en el Tribunal o en las Salas la fe pública judicial y desempeñarán, respecto del Tribunal o Sala a la que estén adscritos, las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.

Véanse los artículos 45 del Reglamento de Organización y Personal y 452 a 462 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.