Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario general elegido por el Pleno del Tribunal y nombrado por el Presidente entre los Letrados, que desempeñará la Secretaría General del Tribunal y ostentará la Jefatura de los Letrados, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Véanse los artículos 2.d), 24 y 91 del Reglamento de Organización y Personal.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.