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Artículo ciento — LOTC

Artículo ciento

El Tribunal y las Salas tendrán el número de Secretarios de Justicia que se determinen. Los Secretarios de Justicia procederán del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.

Artículo cien

El Tribunal tendrá el número de secretarios de justicia que determine su plantilla. Los secretarios de justicia procederán del Cuerpo de Secretarios Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.

 Redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.

Véanse los artículos 45 y 55 del Reglamento de Organización y Personal.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.