Artículo 126. Efectos del sobreseimiento.
1. Acordado el sobreseimiento, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
2. Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan carácter lícito serán devueltos a sus legítimos poseedores y los ilícitos se decomisarán por la autoridad judicial, que les dará el destino prevenido legalmente.