Texto consolidado del BOE.
Artículo 126. Efectos del sobreseimiento.
1. Acordado el sobreseimiento, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
2. Una vez firme, los efectos intervenidos que tengan carácter lícito serán devueltos a sus legítimos poseedores y los ilícitos se decomisarán por la autoridad judicial, que les dará el destino prevenido legalmente.