Artículo 125. Recursos.
1. Contra el auto de sobreseimiento las partes podrán interponer recurso de apelación.
2. En caso de sobreseimiento parcial, la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez de garantías aprecie motivadamente que es posible el enjuiciamiento separado de los hechos o de las personas excluidas del juicio oral.