LO 9/2021

Artículo 127 — LO 9/2021

Artículo 127. Auto de apertura del juicio oral.

1. El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:

a) El órgano competente para el enjuiciamiento.

b) Los hechos justiciables.

Son hechos justiciables los que habiendo sido objeto de los escritos de acusación no sean expresamente excluidos del enjuiciamiento.

c) Las personas que habrán de ser juzgadas como acusadas o responsables civiles.

2. Contra el auto de apertura del juicio oral no cabrá recurso alguno, salvo en lo relativo a la adopción de medidas cautelares, que las partes podrán recurrir en apelación.