Artículo 124. Auto de sobreseimiento.
1. El sobreseimiento se acordará por medio de auto.
2. El sobreseimiento puede ser total o parcial, libre o provisional.
Si fuese parcial, el auto de apertura de juicio oral se dictará solo para las personas y respecto de aquellos hechos que no queden afectados por el sobreseimiento acordado.
3. La desestimación del sobreseimiento también se realizará mediante auto, consignando los fundamentos de la decisión.