LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo treinta y cinco ter. — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 35 ter.

1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.

2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

Se añade por el art. único.37 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338