Artículo 35 ter.
1. Se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. Por ley del Principado se regulará su composición y funciones.
2. Dependerá directamente de la Junta General del Principado y ejercerá sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.
Se añade por el art. único.37 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338