LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo treinta y cinco bis — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 35 bis.

1. La responsabilidad penal del Presidente del Principado y de los miembros del Consejo de Gobierno será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias por los actos cometidos en el territorio del Principado. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Ante los mismos Tribunales respectivamente será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Se añade por el art. único.35 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338