Artículo 35 quater.
Se crea el Consejo Consultivo del Principado de Asturias como superior órgano de consulta de la Comunidad Autónoma. Por ley del Principado se regularán su composición y competencias.
Se añade por el art. único.38 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338