LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo treinta y seis — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 36.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 36.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338