Artículo 9 bis. Prevención y supervisión.
Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.
Se añade por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.