LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y seis — LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y seis

1. La dación de cuenta se hará oralmente, por el orden de presentación de los escritos o por el que tomaren estado los autos respectivos, sin otra anteposición que la de los que sean urgentes o tengan reconocida preferencia por la Ley.

2. Cuando proceda, se documentará mediante diligencia y, en su caso, se acompañará propuesta de resolución.

Artículo doscientos ochenta y seis

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644