LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y siete — LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y siete

Corresponderá a los Secretarios la llevanza de los libros y el archivo y conservación de las actuaciones, salvo que en ésta u otra ley se encomienden a los Jueces o Presidentes.

Artículo doscientos ochenta y siete

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644