Artículo doscientos ochenta y cuatro
1. Los Secretarios darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o al siguiente día hábil.
2. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.
Artículo doscientos ochenta y cuatro
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644