LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y cuatro — LO 6/1985

Artículo doscientos ochenta y cuatro

1. Los Secretarios darán cuenta a la Sala, al ponente o al Juez, en cada caso, de los escritos y documentos presentados en el mismo día de su presentación o al siguiente día hábil.

2. Lo mismo harán respecto a las actas que se hubieren autorizado fuera de la presencia judicial.

Artículo doscientos ochenta y cuatro

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644