Artículo 443 bis.
El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
Se añade por el art. único.60 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.