Disposición adicional tercera. Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.
En el Ministerio de Justicia se llevará un Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuyos datos sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de esta Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias.
Disposición adicional tercera. Creación del Registro Central de Menores.
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores previsto en esta disposición, entrará en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414
Téngase en cuenta que el Registro Central de Menores, entra en funcionamiento el 8 de noviembre de 2025, según establece la disposición transitoria única de la citada Ley Orgánica.