Disposición adicional quinta.
El Gobierno dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica remitirá al Congreso de los Diputados un informe, en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de la disposición adicional cuarta.
Se añade por el art. 2.4 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659.