Disposición adicional primera. Aplicación en la Jurisdicción Militar.
Lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley se aplicará a quienes hubieren cometido delitos o faltas de los que deba conocer la Jurisdicción Militar, conforme a lo que se establezca sobre el particular en las leyes penales militares.
Disposición adicional primera. Aplicación en la Jurisdicción Militar.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-21236.