LO 5/1995

Artículo 65 — LO 5/1995

Artículo 65. Disolución del Jurado y nuevo juicio oral.

1. Si después de una tercera devolución permaneciesen sin subsanar los defectos denunciados o no se hubiesen obtenido las necesarias mayorías, el Jurado será disuelto y se convocará juicio oral con un nuevo Jurado.

2. Si celebrado el nuevo juicio no se obtuviere un veredicto por parte del segundo Jurado, por cualquiera de las causas previstas en el apartado anterior, el Magistrado-presidente procederá a disolver el Jurado y dictará sentencia absolutoria.