LO 5/1995

Artículo 64 de la LO 5/1995: Justificación de la devolución del acta

Texto consolidado del BOE.

Artículo 64. Justificación de la devolución del acta.

1. Al tiempo de devolver el acta, constituido el Tribunal, asistido del Secretario y en presencia de las partes, el Magistrado-presidente explicará detenidamente las causas que justifican la devolución y precisará la forma en que se deben subsanar los defectos de procedimiento o los puntos sobre los que deberán emitir nuevos pronunciamientos.

2. De dicha incidencia extenderá el Secretario la oportuna acta.