Artículo 24.
1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de Gobierno y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.
2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Artículo 24.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Su anterior numeración era art. 23.