Artículo 23.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea en los casos de pérdida de la cuestión de confianza y de moción de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Artículo 23.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.
2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Se modifica por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1998-16302
Su anterior numeración era art. 22.