LO 2/1989

Disposición adicional cuarta — LO 2/1989

Disposición adicional cuarta.

El párrafo segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:

«Las notas desfavorables serán canceladas una vez transcurrido el plazo de cuatro años, y de conformidad con el procedimiento establecido para las faltas graves en los artículos 55 a 58 de la presente Ley.»