LO 2/1989

Disposición adicional cuarta de la LO 2/1989: Disposición adicional cuarta

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional cuarta.

El párrafo segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:

«Las notas desfavorables serán canceladas una vez transcurrido el plazo de cuatro años, y de conformidad con el procedimiento establecido para las faltas graves en los artículos 55 a 58 de la presente Ley.»