LO 2/1989

Disposición adicional segunda de la LO 2/1989: Disposición adicional segunda

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional segunda.

Se añadirá un párrafo final al artículo cuarto de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Amadas, del siguiente tenor:

«La incoación de un expediente disciplinario por falta grave o de un expediente gubernativo será comunicada al Fiscal Jurídico Militar, con remisión de copia del escrito que los inicia.»