Disposición adicional quinta.
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:
«La Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Procesal Militar serán de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento y de recurso no previstas en esta Ley.»