Artículo 15. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día de su comisión.
2. Las sanciones impuestas por infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-1998-4618