Artículo 4 bis. Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil.
Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
Se añade por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2011-11264.