LO 11/2007 Derechos GC

Disposición adicional segunda — LO 11/2007 Derechos GC

Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de Escalas.

A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola Escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.

Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de Escalas.

1. A los efectos de la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, se considerará que constituyen una sola escala quienes, a la fecha de la correspondiente convocatoria de elecciones, pertenezcan a la escala de oficiales regulada en la Ley de régimen del personal de la Guardia Civil.

2. Igualmente, y a los mismos efectos de elección, se considerará que constituyen una sola escala los oficiales que en la fecha antes citada, no pertenezcan a la escala referida en el apartado 1, siempre que el número de electores no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los oficiales formarían parte de la escala a que hace referencia dicho apartado.

3. Las consideraciones que a efectos de elección se establecen en los apartados anteriores serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2017, fecha de constitución de la escala de oficiales.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12408.