LO 11/2007 Derechos GC

Disposición adicional primera — LO 11/2007 Derechos GC

Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.

En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, se regirán por la normativa sobre derechos y libertades aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.