Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Se modifica la letra c) del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia.»