Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 34.
La ciudad de Ceuta, con sujeción al principio de coordinación con la Hacienda estatal, goza de autonomía financiera, es titular de bienes de dominio público y de patrimonio y hacienda propios, de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la legislación del Estado sobre régimen financiero de las Entidades locales. De acuerdo con estos principios, el Estado garantizará la suficiencia financiera de la Ciudad.