LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 32 — LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 32.

1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Ceuta serán impugnables, en todo caso, ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.