LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Artículo 35 de la LO 1/1995 (Estatuto Ceuta)

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 35.

1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:

1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta.

3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.

4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

2. La ciudad de Ceuta tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.