Disposición transitoria tercera.
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
Disposición transitoria tercera.
Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.
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