Disposición transitoria segunda.
Los depósitos de escrituras públicas que hoy existieren en poder de particulares pasarán al archivo de las Notarías que el Gobierno designe, previas las formalidades del caso y las indemnizaciones que procedan.
Disposición transitoria segunda.
Los depósitos de escrituras públicas que hoy existieren en poder de particulares pasarán al archivo de las Notarías que el Gobierno designe, previas las formalidades del caso y las indemnizaciones que procedan.
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