Disposición transitoria quinta.
El derecho a la indemnización se declarará por el Ministerio de Gracia y Justicia. Las indemnizaciones se abonarán por el Ministerio de Hacienda.
Disposición transitoria quinta.
El derecho a la indemnización se declarará por el Ministerio de Gracia y Justicia. Las indemnizaciones se abonarán por el Ministerio de Hacienda.
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