LIRPF

Artículo 62 de LIRPF: Cuota íntegra estatal

Texto consolidado del BOE.

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.