LIRPF

Artículo 63 — LIRPF

Artículo 63. Escala general del Impuesto.

1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 58 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a5-10

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.39 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 62.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 68.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 67.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 67.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295