Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:
|
Base liquidable – Hasta euros |
Cuota íntegra – Euros |
Resto base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
|---|---|---|---|
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
|
35.200,00 |
4.362,75 |
24.800,00 |
18,50 |
|
60.000,00 |
8.950,75 |
En adelante |
22,50 |
Se modifica por el art. 1.41 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.