Ley RC 1957

Artículo ochenta y siete de la Ley RC 1957: Artículo ochenta y siete

Texto consolidado del BOE.

Artículo ochenta y siete.

En tiempo de epidemia, si existe temor fundado de contagio o cuando concurran otras circunstancias extraordinarias, se tendrán en cuenta las excepciones a los preceptos anteriores prescritas por Leyes y Reglamentos de Sanidad o las que ordene la Dirección General de los Registros y del Notariado.