Ley 9/1987

Disposición adicional cuarta de la Ley 9/1987: Disposición adicional cuarta

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional cuarta.

Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos.

Se añade por el art. único.16 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610.