Disposición adicional tercera.
Los Profesores asociados, visitantes y ayudantes a que se refieren los artículos 33.3 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ejercerán su representación a través de las Juntas de Personal de Funcionarios de Cuerpos Docentes a que se refieren los apartados 1.3.2 y 3.3.3 del artículo 7 de la presente Ley.