Ley 9/1987

Disposición adicional primera de la Ley 9/1987: Disposición adicional primera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Disposición adicional primera.

El ejercicio de todas aquellas competencias no atribuidas a otros órganos de la Administración del Estado corresponde al Ministro para las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo las atribuidas al Ministro de Justicia en el artículo 455 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.