Disposición transitoria primera. Privaciones de derechos actualmente existentes.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.
Disposición transitoria primera. Privaciones de derechos actualmente existentes.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.
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