Ley 8/2021

Artículo octavo de la Ley 8/2021: Artículo octavo. Modificación del Código de Comercio

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo octavo. Modificación del Código de Comercio.

El Código de Comercio queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4.

Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.»

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Los menores de dieciocho años podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio.»

Tres. El artículo 234 queda redactado como sigue:

«Artículo 234.

En la liquidación de sociedades mercantiles en que tengan interés personas menores de edad, obrarán el padre, madre o tutor de estas, según los casos, con plenitud de facultades como en negocio propio, y serán válidos e irrevocables, sin beneficio de restitución, todos los actos que dichos representantes otorgaren o consintieren por sus representados, sin perjuicio de la responsabilidad que aquellos contraigan para con estos por haber obrado con dolo o negligencia.»