Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición transitoria primera de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares: Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos administrativos en tramitación

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos administrativos en tramitación.

Los procedimientos y recursos administrativos en tramitación al tiempo de la efectividad de la asunción del ejercicio de las competencias transferidas o delegadas por los cabildos insulares, serán resueltos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo disposición legal en contrario.