Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015 Cabildos Insulares

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria segunda. Recursos y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas y delegadas.

En los supuestos de competencias transferidas o delegadas, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan frente los actos dictados por la misma con anterioridad a la asunción efectiva de las competencias por los cabildos insulares. Asimismo, corresponde a dicha administración la revisión de oficio y la declaración de lesividad.